Detalles

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Propietario: Glenda Milagro Solís Vásquez
Espacio de disco utilizado: 1.21 MiB
Creación: 2021-05-07 22:50:17
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2021-03-11
Fundamento: La información obtenida en el marco de la investigación preliminar, refleja que la licenciada ******, fue nombrada Jueza Segunda de Instrucción de San Salvador a partir del día seis de enero de dos mil tres, y la señora ****** se desempeña en el cargo de Colaboradora Judicial B-1 de dicho juzgado. Asimismo, con el informe de la Jefe de la Unidad Técnica de la CSJ y los reportes de licencias otorgadas a la señora ****** durante el período comprendido de enero de dos mil diecisiete al dos de julio de dos mil diecinueve, se determina que los formularios de licencias fueron debidamente firmados por la titular de la sede judicial con detalle del permiso y tiempo otorgado; de igual forma se estableció que conforme los registros documentales que lleva esa Unidad, no existen reportes o señalamientos de ausencias injustificadas o realización de actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo de la señora Cruz Cortez, en el período antes señalado. De hecho, la Jefe de la Unidad Técnica informó que no se tiene registro de la existencia de reportes o señalamientos contra la Jueza Segunda de Instrucción de San Salvador por no enviar los reportes o permisos de los empleados a su cargo. , En esa línea de argumentos, no se han obtenido elementos objetivos que permitan robustecer los indicios advertidos inicialmente sobre una posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG por parte de la señora ***** colaboradora del Juzgado Segundo de Instrucción de San Salvador. Asimismo, se carece de elementos que robustezcan una posible transgresión al deber ético de "Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta Ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública", regulado en el artículo 5 letra b) de la LEG, por parte de los licenciada *****, Jueza Segunda de Instrucción de San Salvador. En razón de lo anterior, y no advirtiéndose elementos suficientes que permitan atribuir una posible infracción ética a las servidoras públicas investigadas, resulta improcedente continuar con el trámite de ley correspondiente.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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