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La falta de precisión de los hechos objeto de aviso impide identificar la posible ocurrencia de infracciones a los .deberes y prohibiciones éticas regulados en los arts. 5, 6 y 7 de LEG; y las deficiencias advertidas no pueden ser subsanadas mediante una prevención por tratarse de una denuncia anónima; en consecuencia, corresponde pronunciar in limine la inadmisibilidad del aviso por carecer de los requisitos formales mínimos que permitan efectuar un pronunciamiento de fondo.
Por tanto, en virtud de las consideraciones ·expuestas y con base en los artículos 1, 5, 6 y 7, 32 de la Ley de Ética Gubernamental, 74, 77 y 80 inciso 3° del Reglamento de dicha ley. |