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Propietario: Glenda Milagro Solís Vásquez
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Creación: 2021-05-07 23:17:27
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2021-03-05
Fundamento: Ahora bien, es importante precisar que los requerimientos efectuados por este Tribunal al Concejo Municipal de Tacuba, en dos ocasiones, tienen su fundamento en el principio de colaboración interinstitucional, reconocido en el artículo 86 de la Constitución, que establece: "( .. .) Las atribuciones de los órganos del Gobierno son indelegables, pero éstos colaborarán entre sí en el ejercicio de las funciones públicas". Dicho principio está encaminado a que el Tribunal con base en el artículo 20 de la LEG, cumpla con la función de tramitar el procedimiento administrativo sancionador e imponer las sanciones a las personas sujetas a la aplicación de la citada normativa; todo ello en cumplimiento a normas de rango internacional, como la Convención Interamericana Contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, cuyos artículos 2 y 6, respectivamente, obligan a los Estados parte a promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción. En ese sentido, el artículo 60 de la LEG, regula la obligación de colaboración, estableciendo que todo servidor público competente está obligado a proporcionar a la mayor brevedad toda clase de información, documentación o prueba solicitada por este Tribunal en la investigación por violación a los preceptos de la LEG. Y es que aún y cuando este Tribunal es a quien legalmente compete prevenir y detectar las prácticas corruptas y sancionar los actos contrarios a los deberes y prohibiciones regulados en la LEG, el combate de un fenómeno tan grave como la corrupción requiere la participación y colaboración activa de todos los sectores de la sociedad, incluidos desde luego los servidores públicos, y con mayor responsabilidad los titulares de instituciones estatales. En ese contexto, este Tribunal estima conveniente informar a la Fiscalía General de la República, por la falta de colaboración institucional por parte del Concejo Municipal de Tacuba, para los efectos legales pertinentes.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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