Detalles

Informaciones
Propietario: Glenda Milagro Solís Vásquez
Espacio de disco utilizado: 4.85 MiB
Creación: 2021-05-08 00:15:55
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2021-02-24
Fundamento: El poder sancionatorio que tiene este ente administrativo contralor de la ética en la función pública. ha sido habilitado constitucionalmente por el art. 14 de la Constitución. siendo una potestad jurídicamente limitada por la ley que constituye una de las facetas del poder punitivo del Estado. De esta manera. el ejercicio de las facultades y competencias de este Tribunal. es un reforzamiento de los compromisos adquiridos por el Estado a partir de la ratificación de la Convención lnteramericana contra la Corrupción (CIC) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC). Es así como el legislador. consciente de la importancia que el desempeño ético de la función pública reviste en un Estado de Derecho. estableció un catálogo de deberes que deben regir el actuar de todos aquel los que forman parte de la Administración Pública; además. de un listado de conductas que conforman materia prohibitiva para el proceder de estos sujetos. Así. de conformidad a lo establecido en el art. 1 de la LEG. el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal tiene por objeto determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en ella teniendo potestad sancionadora frente a los responsables de las contravenciones cometidas. De esta forma. se pretende combatir y erradicar todas aquellas prácticas que atentan contra la debida gestión de los asuntos públicos y que constituyen actos de corrupción dentro de la Administración Pública.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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