Detalles

Informaciones
Propietario: Glenda Milagro Solís Vásquez
Espacio de disco utilizado: 845.83 KiB
Creación: 2021-05-08 00:20:50
Decisión: Sobreseimiento
Fecha de resolución: 2021-02-24
Fundamento: El artículo 97 letra c) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando concluido el período probatorio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la comisión de la infracción o la responsabilidad del investigado. Indiscutiblemente, para que la autoridad administrativa imponga una sanción a un sujeto infractor en un procedimiento administrativo sancionador, por una parte, la conducta debe ser típica a luz de lo establecido en la LEG, pero además, debe ser provisto de elementos probatorios que acrediten los hechos sometidos a su conocimiento. No obstante, a partir de la descripción efectuada en el considerando II es dable indicar que, en el caso particular, el sustrato probatorio que obra en el expediente carece de la robustez necesaria para determinar si efectivamente el investigado transgredió dicha prohibición ética. Así, consta en el memorándum de la Jefa de Recursos Humanos de la Alcaldía Municipal de Tonacatepeque y copia simple del reporte de marcaciones del señor ****** (fs. 163 y 167), que durante el mes de diciembre de dos mil diecisiete, dicho empleado no refleja irregularidades en el control de marcación de jornada laboral como Jefe de Medio Ambiente, en esa comuna; así como tampoco reportó permisos o licencias en dicho período de tiempo. Por otra parte, consta en el informe del Alcalde Municipal de Tonacatepeque de fecha tres de noviembre de dos mil veinte (f. 1) junto con informe de las actividades realizadas por la Unidad Ambiental en diciembre de dos mil diecisiete (fs. 183 al 295), y no existe en esa comuna procedimiento administrativo relacionado a materia ambiental que haya tenido como objeto la Finca Santa María de Mazarello o Majarrello; únicamente, se aclaró que la Unidad de Medio Ambiente, por medio de su Jefe, señor *******, con fecha catorce de octubre de dos mil diecisiete, realizó una inspección en la misma, ante la supuesta tala de árboles que se habría realizado y luego presentó denuncia en la Fiscalía General de la República por la supuesta comisión de delitos ambientales, dando inicio al expediente judicial referencia MC61-1/17 acum MC63-3/17 y MC64-1/17.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
Fichero Comentarios Estado Acciones
    Publicado