Detalles

Informaciones
Propietario: Glenda Milagro Solís Vásquez
Espacio de disco utilizado: 1.17 MiB
Creación: 2021-05-08 00:26:59
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2021-03-11
Fundamento: Adicionalmente, el informante atribuyó a la "Directora *****", el incumplimiento de su jornada laboral, pues únicamente llegaría a trabajar un día a la semana, sin indicar un período concreto en que tales hechos habrían ocurrido, ni aporta otros elementos que permitan efectuar una indagación oportuna por parte de este Tribunal. El art. 151 número 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que uno de los requisitos que debe contener el auto de inicio del procedimiento sancionatorio es la "relación sucinta de los hechos que motivan el inicio del procedimiento, así como de los elementos que haya recabado la Administración Pública y que hayan motivado la emisión de tal resolución". En razón de lo anterior, no se han obtenido elementos que robustezcan los hechos planteados de forma general e imprecisa en el aviso que permitan atribuir una posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG a la Directora del mencionado centro escolar. En razón de ello, y no existiendo elementos que justifiquen el ejercicio de la potestad sancionadora de este Tribunal debe culminarse el presente informativo.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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