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Propietario: Glenda Milagro Solís Vásquez
Espacio de disco utilizado: 944.99 KiB
Creación: 2021-05-18 20:21:48
Decisión: Sobreseimiento
Fecha de resolución: 2021-03-05
Fundamento: A partir de lo establecido, es posible afirmar que durante el período indagado, el señor *******, fungió como Supervisor de Personal ad honorem de la Alcaldía Municipal de Santa María, departamento de Usulután, y Asistente del Grupo Parlamentario Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) en la Asamblea Legislativa. Ahora bien, a partir de las diligencias de investigación realizadas y los elementos probatorios documentales recabados, no es posible determinar el desempeño simultáneo de dos cargos en el mismo horario que se atribuye al investigado; pues si bien en la Asamblea Legislativa debía cumplir una jornada de lunes a viernes de las ocho horas a las dieciséis horas; en la Alcaldía Municipal de Santa María, no respondía a un horario determinado, por tratarse de un nombramiento ad honorem sin goce de sueldo. Así, el artículo 97 letra c) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando concluido el período probatorio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la comisión de la infracción o la responsabilidad del investigado. En consecuencia, ha finalizado el término de prueba sin que con las diligencias de investigación efectuadas este Tribunal haya obtenido prueba que acredite o desacredite de manera contundente los hechos y, por ende, la existencia de la infracción ética atribuida al señor *******. Ciertamente, el instructor delegado por este Tribunal efectuó su labor investigativa en los términos en los que fue comisionado, pero esta no le permitió obtener medios de prueba distintos a los ya enunciados.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): 119-D-18 Acum. 120-D-18
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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