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Al realizar un análisis integral de los documentos que constan en el expediente, es factible concluir que se han desvirtuado los indicios establecidos inicialmente en el aviso anónimo, respecto del cometimiento de la posible transgresión a la prohibición ética de "[n]ombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley ", regulada en el artículo 6 letra h) de la LEG, por parte de la señora ******, ex Ministra de Cultura; por cuanto, se ha comprobado que, contrario a lo señalado por el informante anónimo, la señora **** no habría participado en el proceso de selección y contratación del señor *****, Director de la Orquesta Sinfónica de El Salvador. |