Fundamento: |
Sin perjuicio de lo antes expuesto, es preciso referir que el deber ético regulado en
el art. 5 letra a) de la LEO, en relación con el catálogo de principios rectores que comprende dicho cuerpo normativo -entre ellos los de supremacía del interés público, lealtad, eficiencia y eficacia- exhortan a todos aquellos que administran recursos del Estado a utilizarlos de forma racional, y destinarlos únicamente para fines institucionales; pues su desvío hacia objetivos particulares indudablemente se traduce en actos que transgreden la ética pública.
De ahí que deba arribarse a la conclusión de que la Administración Pública, al autorizar la utilización de los bienes públicos, siempre deber de tomar en cuenta que sea en cumplimiento de las finalidades institucionales, así como atender las políticas de austeridad respectivas; y en el caso particular de los vehículos, asegurarse que la emisión de los cupones de combustible sea acorde a la misión a desarrollar.
Por tanto, de los hechos señalados en el presente procedimiento se advierte que pudo haber existido una falla en los controles correspondientes para la detección de las irregularidades, pues como fue referido se trataba de "una práctica común", de la cual tenían conocimiento los superiores jerárquicos.
En consecuencia, es imperante que se verifique el "estado actual de las cosas" a fin de determinar si es una práctica que se sigue suscitando en la asignación de combustible para los equipos propiedad del MOP; y, de ser así, se establezcan las medidas necesarias para erradicar dichas conductas, lo cual es competencia de la Corte de Cuentas de la República y por ello se comunicará la presente resolución.
Por tanto, y con base en lo dispuesto en el artículo 97 letra c) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental. |