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Al respecto, este Tribunal advierte que la inclusión de una fotografía en un bien público – por sí misma-, no revela un uso indebido del mismo, considerando además que en dichas vallas publicitarias no se observa ninguna insignia o logo perteneciente a algún partido político, pues únicamente se insertaron tres franjas de colores; en consecuencia, esos bienes cumplieron con la finalidad institucional perseguida, la cual consistía en informar a la población sobre los proyectos ejecutados por la institución, circunstancia que no constituye transgresiones a la ética pública, como lo ha sostenido este Tribunal en anteriores casos como el presente (resolución pronunciada el día dieciocho de enero de dos mil veintiuno, en el procedimiento referencia 47-A-20). De manera que los datos obtenidos con la investigación preliminar no son suficientes para sustentar el cometimiento de las posibles transgresiones a las prohibiciones éticas relativas a y "Prevalerse del cargo para hacer política partidista", regulados en el artículo 6 letras k) y l) de la LEG, atribuidas a la señora ******, ex Alcaldesa Municipal de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, pues se carece de elementos objetivos que robustezcan los hechos denunciados. |