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Con la información proporcionada por el Alcalde Municipal de Delicias de Concepción, se determina que en dos mil veinte, los señores ***** y ****** se desempeñaban como barrenderos en dicha comuna; y los días diecinueve y veinticuatro de marzo de ese año, colaboraron en las actividades implementadas por la institución, para la atención de la población durante la Emergencia Nacional a raíz de la pandemia ocasionada por el Covid-19; es decir, instalando recipientes con agua y jabón en diferentes puntos del área urbana; empacando y distribuyendo los paquetes alimenticios a cada familia. Ahora bien, según el informante, los días diecinueve y veinticuatro de marzo de dos mil veinte, los señores *****, ***** y ***** habrían ingerido bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Delicias de Concepción. De conformidad con el art. 151 número 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos uno de los requisitos que debe contener el auto de inicio del procedimiento sancionatorio es la "relación sucinta de los hechos que motivan el inicio del procedimiento, así como de los elementos que haya recabado la Administración Pública y que hayan motivado la emisión de tal resolución". |