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Propietario: Glenda Milagro Solís Vásquez
Espacio de disco utilizado: 1.88 MiB
Creación: 2021-05-20 21:49:46
Decisión: Sobreseimiento
Fecha de resolución: 2021-03-19
Fundamento: Sin perjuicio de lo anterior, y respecto a la justificación brindada por funcionarios del TSE para no controlar ni registrar administrativamente las actividades realizadas con los vehículos institucionales categorizados como "de uso discrecional", es oportuno señalar que aun cuando los artículos 61 N.º 1 y 63 del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial establezcan que esa clase de automotores no tendrá restricciones para su utilización, la Ley de Ética Gubernamental es una norma que, por su jerarquía, especialidad y vigencia posterior, predomina sobre dicho Reglamento, por lo cual, como lo indicó este Tribunal en las resoluciones del 3/IV /2014, 23/VII/2018, 19/XIV2018 y 4/11/2019 pronunciadas en los procedimientos referencias 59-A-13, 179-A-15, 66-A-15 y 21-0-16, respectivamente, los vehículos de uso discrecional deben ser utilizados debida y racionalmente, atendiendo a los fines institucionales para los cuales están destinados; ello en aras de hacer efectivo el principio de primacía del interés público y otros propios de la Ética Pública.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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