Detalles

Informaciones
Propietario: Glenda Milagro Solís Vásquez
Espacio de disco utilizado: 1.2 MiB
Creación: 2021-05-21 02:38:50
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2021-03-26
Fundamento: El análisis del hecho planteado en el aviso interpuesto, se determina que la acción atribuida a *****, quien se identifica como ******, tuvo origen en su cuenta personal de Twitter, y no desde las cuentas oficiales del INJUVE; por tanto, no tiene incidencia en la función pública, entendida, en los términos establecidos en el artículo 3 letra a) de la LEG, como "Toda actividad temporal o permanente, remunerada o ad honorem, realizada por una persona natural en nombre del Estado, al servicio de éste, o de sus entidades en cualquiera de sus niveles jerárquicos"; pues la publicación de información en la cuenta personal de redes sociales no constituye una actividad que represente a la institución pública donde labora, por lo que no existen aspectos que puedan vincularse con la ética pública, ni la posible configuración de contravención a deberes o prohibiciones éticas, de las reguladas en la LEG.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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