Fundamento: |
Con la investigación efectuada se descartan los indicios advertidos inicialmente sobre una posible transgresión a la prohibición ética de "Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública", regulada en el artículo 6 letra g) de la LEG por parte de la señora ******, por cuanto en el período indagado no se habría desempeñado como regente del establecimiento farmacia "La Buena" y no consta ninguna intervención de dicha señora en el expediente del referido establecimiento. En razón de ello, y no existiendo elementos que justifiquen el ejercicio de la potestad sancionadora de este Tribunal debe culminarse el presente informativo. |