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El Secretario de la Dirección de Investigación Judicial señaló que no figuran expedientes de investigación registrados a nombre de la jueza *****, por señalamientos en ocasión de incumplimiento de horarios y ausencias injustificadas en el período comprendido entre los meses de enero a noviembre del año dos mil dieciocho. De tal forma, que con la investigación preliminar se ha desvirtuado la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley" contenida en el artículo 6 letra h) de la LEG, por parte de la licenciada *****. En razón de ello, y no existiendo elementos que justifiquen el ejercicio de la potestad sancionadora de este Tribunal debe culminarse el presente informativo. |