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El artículo 97 letra c) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RLEG) establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando concluido el período probatorio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la comisión de la infracción o la responsabilidad del investigado. Así, habiendo finalizado el término de prueba sin que con las diligencias de investigación efectuadas este Tribunal haya obtenido prueba que acredite o desacredite de manera contundente los hechos y, por ende, la existencia de la infracción ética atribuida a la señora ******. No constando elementos de prueba de la infracción atribuida, pese a la investigación efectuada por este Tribunal, por lo que no es posible la continuidad del procedimiento. |