Detalles

Informaciones
Propietario: Glenda Milagro Solís Vásquez
Espacio de disco utilizado: 1.94 MiB
Creación: 2021-05-21 15:06:41
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2021-04-09
Fundamento: En el caso particular, un informante señaló que en el periodo comprendido del quince de diciembre de dos mil quince al dieciocho de febrero de dos mil veinte, el señor ******, administrador financiero de la facultad de ciencias económicas de la UES, se presentaría a marcar entrada y se retiraría, y regresaría a marcar su salida. De manera que no se advierten los elementos necesarios para considerar las posibles transgresiones destacadas en la fase preliminar de este procedimiento, referentes a "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados"; y "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", reguladas en los arts. 5 letra a) y 6 letra e) de la LEG. Aunado a ello, de conformidad con el art. 151 número 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos, uno de los requisitos que debe contener el auto de inicio del procedimiento sancionatorio es la "relación sucinta de los hechos que motivan el inicio del procedimiento, asi como de los elementos que haya recabado la Administración Pública y que hayan motivado la emisión de tal resolución".
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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