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Mediante resolución del día diez de febrero de dos mil veintiuno, este Tribunal previno a los denunciantes; a efectos que indicaran detalladamente los bienes que habría utilizado el señor *****, Alcalde Municipal del Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, para hacer "campaña política", las actividades específicas para las cuales los habría utilizado, los lugares y fechas en que ello habría ocurrido, como lo manifestaron en su denuncia.
El artículo 72 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que de no subsanarse por el interesado la actuación requerida en el plazo de diez días, se archivará su escrito sin más trámite y quedará a salvo su derecho de presentar nueva petición.
En ese orden de ideas, al haber transcurrido el plazo otorgado a los interesados sin que subsanaran el requerimiento aludido, la denuncia deberá rechazarse por no cumplir con lodos los requisitos formales para su admisibilidad.
Por tanto, con base en los artículos 32 de la Ley de Ética Gubernamental, 77 y 80 inciso 4º de su Reglamento, y 72 de la Ley de Procedimientos Administrativos. |