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En el presente caso, el informante anónimo indicó que el día siete de agosto de dos mil diecinueve, el señor ******, alcalde municipal de Mejicanos, departamento de San Salvador, brindó permiso al señor "Julio", empleado de esa entidad edilicia, para utilizar el vehículo con placa N5 925, propiedad de dicha comuna -según fotografías anexas-.
De manera que los datos obtenidos con la investigación preliminar no son suficientes
para sustentar el cometimiento de la posible transgresión al deber ético de "[u]tilizar los
bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, pues se carecen de elementos objetivos que robustezcan los señalamientos efectuados por el informante anónimo en el aviso planteado.
Debido a lo anterior, resulta imposible continuar con la tramitación del presente procedimiento administrativo sancionador. |