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En el presente caso, se atribuye a los licenciados ****** y ***** (a), Colaboradores Judiciales A-1 de la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro de San Salvador, la posible infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto entre los años dos mil trece y dos mil quince habrían solicitado dinero a *****, quien se encontraba condenada cumpliendo pena de prisión en el Centro de Readaptación para Mujeres de llopango, departamento de San Salvador, a cambio de lograr su libertad, pues le habrían asegurado que presentarían un recurso de revisión de la sentencia condenatoria y de recusación de la Jueza que la emitió, y que eso llegaría a la Cámara donde ellos trabajaban, y que tendría "todo preparado" (sic.) para lograr dicho fin.
(a) Versión pública elaborada en fecha 12/11/2021, de acuerdo al artículo 30 LAIP, por contener información confidencial de acuerdo a lo resuelto en el trámite de supresión de datos personales con referencia 05-DP-2021.
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