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A ****, Alcalde Municipal de San Fernando, departamento de Chalatenango, se le atribuye la posible infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el año dos mil dieciséis, en calidad de Alcalde Municipal de San Fernando, habría intervenido en la contratación de su padre, señor *****, conocido por *****, como auxiliar y maestro de obra en diversos proyectos de mejoramiento y pavimentación de calles del mencionado municipio, ejecutados por su Alcaldía. |