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A la investigada, señora *****, Profesora del Departamento de Ingeniería y Arquitectura de la Facultad Multidisciplinaria Oriental (FMO) de la Universidad de El Salvador (UES), se le atribuye la transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; por cuanto según el informante anónimo, se habría ausentado de sus labores los días viernes dieciocho y del veintiuno al veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. |