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El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la licenciada ****, Magistrada Propietaria de la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro con sede en el municipio y departamento de San Salvador, a quien se le atribuye la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, durante el período comprendido entre el día diecinueve de enero de dos mil dieciséis y el veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, la licenciada ***** únicamente habría señalado audiencias entre los días lunes a jueves, porque ella no asistiría a laborar a la referida Cámara los días viernes, por dedicarse a atender su oficina particular. Asimismo, se le atribuye la comisión de la prohibición ética descrita en el artículo 6 letra f) de la LEG; puesto que, supuestamente, la licenciada ***** solicitaría a ordenanzas de la referida Cámara, que hagan sus diligencias personales, entre ellas, mandarlos a pagar recibos de su casa y de su oficina profesional. |