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En este caso, el Instructor delegado por este Tribunal efectuó su labor investigativa en los términos en los que fue comisionado, pero ésta no le permitió obtener medios de prueba distintos a los ya enunciados, por lo que es inoportuno continuar con el trámite de ley contra los señores ****, Director del CAM; y *****, ex Regidora Suplente, ambos de la Alcaldía Municipal de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, con relación a la infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra l) de la LEG; y contra los señores ****, ex empleado; y *****, empleada municipal de la Alcaldía Municipal de Chalchuapa, por la infracción a la prohibición ética tipificada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por los hechos antes descritos. |