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A ****, Inspectora de Obra del Departamento de Operaciones de la Región Occidental de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados -ANDA-, se le atribuye la transgresión a las prohibiciones éticas reguladas en el artículo 6 letras c) y d) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; por cuanto según el informante anónimo, entre julio y agosto de dos mil dieciséis, habría desempeñado simultáneamente y en horarios coincidentes dos empleos en el sector público: el primero en ANDA; y, el segundo, como Técnico en Saneamiento Ambiental de la Gerencia de Vertidos del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN). |