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El presente procedimiento administrativo sancionador se tramite contra el licenciado ****, Juez de Paz Suplente de Osicala, Departamento de Morazán, a quien se le atribuye la transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental -LEG-, por cuanto entre los meses de junio hasta agosto de dos mil diecisiete habría utilizado el vehículo institucional placas P XXX-XXX para fines personales, pues lo conduciría a altas horas de la noche (entre las veintitrés y veinticuatro horas) en estado de ebriedad. Asimismo, por la probable infracción a la prohibición ética establecida en el artículo 6 letra e) de la LEG, dado que, durante el mismo lapso, el licenciado **** habría incumplido su jornada laboral, pues se presentaría a trabajar todos los días entre las nueve y las diez horas. |