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En ese sentido, al analizar el cuadro fáctico descrito en el aviso anónimo, este Tribunal advierte que se carece de datos relevantes que permitan delimitar los hechos informados, pues solo se describe de forma general que el vehículo placas P 2-478 habría sido observado en el estacionamiento de una ferretería, sin especificar horas concretas, circunscripción territorial o la sucursal en la cual fue visto el relacionado bien; asimismo, si las personas que se conducían en el mismo portaban distintivos institucionales o algún dato que advirtiera un uso indebido del citado bien institucional, circunstancia que impide a este Tribunal delimitar un ámbito y línea de investigación útil para el esclarecimiento de los hechos informados. De manera que los datos obtenidos con la investigación preliminar no son suficientes para sustentar el cometimiento de la posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, pues se carecen de elementos objetivos que robustezcan los señalamientos efectuados por el informante anónimo en el aviso planteado. |