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Este Tribunal estima que no son ciertos los argumentos esgrimidos por el denunciante, y al realizar un análisis integral de los documentos que constan en el expediente, es dable concluir que, sobre estos hechos, se han desvirtuado los indicios establecidos inicialmente en la denuncia de mérito, respecto del cometimiento de la posible transgresión a la prohibición ética de " [u]tilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario", regulada en el artículo 6 letra k) de la LEG, por parte de la señora *****, Ministra de Vivienda; por cuanto, se ha verificado la no utilización de fondos públicos en el actividad desarrollada por dicha Cartera de Estado en la comunidad La Dalia, en el municipio y departamento de Santa Ana; así como, la entrega de un beneficio público para los habitantes de la misma; y, por ende, se ha desvirtuado que dicho evento se haya realizado para promover a candidatos a cargos de elección popular por la citada circunscripción territorial. |