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En este orden de ideas, se advierte que en el caso particular los datos obtenidos con la investigación preliminar no permiten sustentar el cometimiento de los hechos mencionados por el informante, relacionados a que el señor *****, Director Interino del Complejo Educativo "Profesora Blanca Ramírez de Avilés", departamento de Usulután, hubiera solicitado al señor *****, Ordenanza en dicho complejo educativo, traer cervezas para ingerirlas en esa institución; aunado a que, no existen señalamientos en su contra por estos hechos en la Dirección Departamental de Educación de Usulután; por lo que, se carece de elementos objetivos que robustezcan los señalamientos efectuados. En razón de lo anterior, y no reparándose elementos que permitan determinar la existencia de una posible infracción ética, no es posible continuar el presente procedimiento. |