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En el año dos mil dieciocho, ****, Jefe de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Dirección de Prevención y Programas Sociales del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología – MINEDUCYT, sobrepasó las atribuciones que tenía como empleado de la referida Dirección, en beneficio propio al haberse favorecido del cargo que ostentaba para coaccionar a los promotores para que reintegraran parte del dinero del salario que había recibido de más, en algunos casos del mes de enero, febrero y marzo del referido año; todo esto, en detrimento del MINEDUCYT y del Estado, ya que ese dinero nunca debió haberse pagado en su totalidad si el persona no los había laborado; ye en el mejor de los escenarios, los promotores y personal técnico (…) atribuye al ingeniero ***** haber incurrido en la infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental -LEG-, por los hechos descritos. |