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En el caso particular, el informante indicó que durante el período comprendido entre los días seis de enero al día dos de febrero de dos mil veintiuno, el señor ******, se habría ausentado de sus labores sin ningún tipo de permiso y no atendería a los usuarios de esa entidad (…) Se inició la investigación preliminar del caso por la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte del señor ****, Asesor Legal de la División de Servicios Privados de Seguridad de la Policía Nacional Civil (PNC). |