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El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora *****, docente del Centro Escolar "Caserío Playona, Cantón Isla Zacatillo", del municipio y departamento de La Unión, a quien se atribuye la posible infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto durante el período comprendido entre los días dieciocho de enero y diez de febrero de dos mil diecinueve, habría incumplido de forma reiterada su jornada laboral llegando a laborar únicamente de martes a jueves de cada semana y, particularmente, desde el día siete hasta el diez de febrero de dos mil diecinueve, la referida profesora no se habría presentado a su trabajo. |