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El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor *****, ex Segundo Regidor del Concejo Municipal de Salcoatitán, departamento de Sonsonate, a quien se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto durante el período comprendido entre el día uno de enero de dos mil diecisiete y el catorce de febrero de dos mil dieciocho, habría entregado a su esposa para su uso personal el teléfono celular que tenía asignado por parte de dicha Alcaldía Municipal. |