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El presente procedimiento se tramita contra el señor *****, ex Alcalde Municipal de Lislique, departamento de La Unión, a quien se atribuye la posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; por cuanto según el informante anónimo desde el año dos mil diecisiete hasta el día veintisiete de junio de dos mil dieciocho, habría utilizado el vehículo nacional placas N- 8926 propiedad de la referida institución, para transportar a sus hijos los días domingos a la ciudad de Santa Rosa de Lima, para que abordaran un autobús con rumbo a San Salvador (...) |