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En esa línea de argumentos, se advierte que en el caso particular los datos obtenidos con la investigación preliminar no son suficientes para sustentar el cometimiento de una posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte de los señores (...) [sevidores públicos de la Asamblea Legislativa]; pues a partir de la información proporcionada, no es posible advertir incumplimiento a su jornada laboral, por cuanto según los informes no existen reportes de ausencias injustificadas; y las actividades fueron supervisadas por los jefes inmediatos de cada uno de ellos. |