Fundamento: |
Mediante resolución del día veintitrés de abril de dos mil veintiuno, este Tribunal previno al denunciante a efecto que acreditara en debida forma la calidad de Presidente de la Asociación Cooperativa **** por medio de la documentación respectiva, así como que indicara el nombre completo de los posibles infractores, específicamente del "ingeniero ****'', miembro de la Unidad Ambiental del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, y de los "técnicos encargados de la ventanilla" del Instituto del Catastro Nacional con sede en Usulután del Centro Nacional de Registros, según la denuncia presentada (…) |