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Mediante resolución del día veintitrés de abril de dos mil veintiuno, este Tribunal previno a los denunciantes a efecto que acreditaran en debida forma la calidad con la que pretendían actuar (…) así como, que indicaran en qué consistía concretamente el acto realizado por la señora ***** [servidora públicad de la Alcadía Municipal de Santiago de María, departamento de Usulután], que generaría nepotismo, el nombre completo de la persona que sería su sobrino, el cargo específico para el cual fue contratado, si dicha servidora pública intervino o participó en el procedimiento de contratación del mismo, cuál fue la participación de la referida señora en dicho procedimiento, debiendo señalar la fecha o época en que ello habría ocurrido. |