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El presente procedimiento inició mediante denuncia contra el señor *****, Técnico de Instalaciones en el Área de Mantenimiento de la Gerencia Administrativa del Ministerio de Obras Públicas y de Transporte (MOPT). (…) Al investigado se le atribuye la posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, durante mayo de dos mil veinte, habría utilizado los vehículos placas N-10568 y N-2679, propiedad del Ministerio de Obras Públicas y de Transporte, para realizar actividades personales, entre ellas visitar a su pareja y transportar materiales de construcción, sin autorización. |