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Al señor *****, ex Asistente de Vivienda Recuperada del Área de Activos Extraordinarios del Fondo Social para la Vivienda (FSV), se le atribuye la posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto durante el año dos mil diecinueve, como Asistente de Vivienda Recuperada del Área de Activos Extraordinarios del FSV, habría intervenido en el trámite de una solicitud de crédito hipotecario en la que fue favorecido su padre. |