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Este Tribunal decretó la apertura del procedimiento administrativo sancionador contra el doctor *****, Jefe de Cirugía de la Unidad de Emergencia del Hospital Nacional Rosales (HNR) (…) El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el doctor *****, a quien se atribuye la posible infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto desde el mes de julio de dos mil catorce al treinta de noviembre de dos mil dieciocho, se habría ausentado de sus funciones sin la debida autorización.
En consecuencia, ante estos supuestos, existe ya una canalización por parte de cada institución pública como mecanismo de control de conducta en el procedimiento disciplinario correspondiente, en tanto "la sanción disciplinaria tiene como fundamento la infracción de los deberes éticos y de aquellos cánones conductuales que intentan preservar el buen funcionamiento de la Administración en relación con el servicio público que se presta" (Sentencia de Inconstitucionalidad 18-2008, de fecha 29-IV-2013). |