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A los investigados se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental; por cuanto, durante el período comprendido entre el uno de octubre de dos mil diecisiete y el veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, la licenciada ****, en ese momento, Jueza de Paz de Jicalapa, departamento de la Libertad; y el licenciado *****, en dicho momento, Juez de Paz de Santa Tecla, del mismo departamento, habrían incumplido con sus jornadas laborales. |