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El denunciante manifiesta que la señora **** incumplió el artículo 17 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) el cual establece lo siguiente: "Incapacidades. Art. 17.- No podrán ser Conseja/es: a) El cónyuge o los parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; b) El cónyuge o los parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; y, c) Los funcionarios públicos, en el caso de los candidatos postulados por las Asociaciones de Abogados y por las Facultades, Departamentos o Escuelas de Derecho de las Universidades del país. Para este efecto, los catedráticos o funcionarios de la Universidad de El Salvador no se considerarán funcionarios públicos, salvo que, por el desempeño de otro cargo, les corresponda esta categoría" (...) |