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El presente procedimiento inició por aviso contra el señor *****, ex Subdirector de la Escuela de Capacitación Judicial del Consejo Nacional de la Judicatura y ex Profesor Universitario III de medio tiempo de la Universidad de El Salvador (…) En el caso particular se atribuye al investigado la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra c) de la LEG; por cuanto, durante los meses de enero a julio de dos mil diecinueve, habría percibido salarios como Subdirector de la Escuela de Capacitación Judicial del Consejo Nacional de la Judicatura y como Profesor Universitario III de medio tiempo de la Universidad de El Salvador, cuyos horarios laborales eran coincidentes de las ocho horas a las ocho horas y treinta minutos. |