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Propietario: Marcela Beatriz Barahona Rubio
Espacio de disco utilizado: 3.79 MiB
Creación: 2021-10-07 19:44:12
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2021-03-25
Fundamento: El presente procedimiento inició de oficio el día quince de junio de dos mil veinte contra el señor Jorge Alberto Escobar Bernal, ex Diputado propietario de la Asamblea Legislativa, a quien se atribuye la posible infracción a la prohibición ética de "Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley", regulada en el artículo 6 letra h) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el año dos mil quince habría solicitado el ascenso de la señora *****, quien sería su hija, del cargo de Asistente de Fracción al de Asesora en la Asamblea Legislativa, percibiendo un incremento salarial de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000.00). Es así como, en el caso particular, este Tribunal estima que la norma que describe con mayor precisión la conducta que se atribuye al investigado Jorge Alberto Escobar Bernal es el deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, (…), parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (…), tengan algún conflicto de interés", enunciado en el artículo 5 letra c) de la LEG, pues éste establece la obligación del servidor público de abstenerse de intervenir en cualquier situación que le genere un conflicto de interés, mientras que el artículo 6 letra h) de la misma ley proscribe el nepotismo o contratación de familiares. Por ende, es preciso modificar la calificación provisional de los referidos hechos en el sentido antes indicado. Sanciónase al señor Jorge Alberto Escobar Bernal, ex Diputado propietario de la Asamblea Legislativa, con una multa de mil setecientos sesenta y un dólares con noventa centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$1,761.90), por haber infringido el deber ético regulada en el artículo 5 letra c) de la LEG, en razón que en el año dos mil quince intervino en el procedimiento de ascenso de su hija, señora ******, del cargo de Asistente de Fracción a Asesora en la mencionada institución, percibiendo un incremento salarial de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000.00), según consta en la parte final del apartado IV de esta resolución.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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