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Propietario: Marcela Beatriz Barahona Rubio
Espacio de disco utilizado: 5.96 MiB
Creación: 2021-10-07 19:48:42
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2021-03-05
Fundamento: Al investigado se le atribuye la posible infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", y a la prohibición ética de ''Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley"; regulados en los artículos 5 letra c) y 6 letra h) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), respectivamente; por cuanto, durante el año dos mil quince, el señor Santos Adelmo Rivas Rivas, Diputado Propietario de la Asamblea Legislativa en la fracción política de GANA, habría intervenido en el procedimiento de contratación del señor ******, en el cargo de Asistente I dentro de dicha institución; con quien le une un vínculo de parentesco por consanguinidad en primer grado descendiente, dado que son padre e hijo respectivamente. Además, durante el período comprendido entre diciembre de dos mil quince y enero de dos mil veinte, el señor Rivas Rivas habría promovido a su hijo para que percibiera un incremento salarial. Por tanto, (…) este Tribunal RESUELVE: a) Sanciónase al señor Santos Adelmo Rivas Rivas, Diputado de la Asamblea Legislativa por haber transgredido el deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, con una multa de: un mil seis dólares con ochenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$1, 006.80) -por la conducta antiética cometida en el año dos mil quince-; de doscientos cincuenta y un dólares con setenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$251.70) -por la conducta antiética cometida en el año dos mil dieciséis-; y trescientos cuatro dólares con diecisiete centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$304.17) -por la conducta antiética cometida en el año dos mil diecinueve-. Dichas cantidades suman un total de un mil quinientos sesenta y dos dólares con sesenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$1,562.67).
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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