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El día once de agosto de dos mil quince la señora María Gertrudis Argueta Chávez, en su calidad de Síndica Municipal de Conchagua, votó a favor de la adopción del acuerdo N.º 19, contenido en el acta N.º 009 de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de la referida localidad a las trece horas de la fecha relacionada, mediante el cual se decidió la contratación del señor ****** como Auxiliar de Contabilidad de la Alcaldía del aludido municipio, a partir del día doce de agosto del mismo año, según consta en certificación del referido acuerdo, expedida por la Secretaria Municipal de Conchagua, y en copias simples y certificadas de certificación del mismo. En virtud de ello, y al hacer una valoración integral de los elementos de prueba recabados en el procedimiento, se constata que la investigada, señora María Gertrudis Argueta Chávez, en su calidad de Síndica Municipal de Conchagua, en el año dos mil quince no se excusó e intervino en un asunto propio de sus funciones en el cual tenía conflicto de interés, es decir, en la contratación de su cuñado, el señor *******, como Auxiliar de Contabilidad en dicha institución, a partir del día doce de agosto de dos mil quince. Por tanto, (…) este Tribunal RESUELVE: a) Sanciónase a la señora María Gertrudis Argueta Chávez, ex Síndica Municipal de Conchagua, departamento de La Unión, con una multa de mil seis dólares de los Estados Unidos de América con ochenta centavos (US$1,006.80) por haber infringido el deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, en razón que el día once de agosto de dos mil quince intervino en la contratación de su cuñado, el señor ******, como Auxiliar de Contabilidad en la Alcaldía de la referida localidad, según consta en la parte final del considerando IV de esta resolución. |