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A la señora Normandina Isabel Bautista de Oviedo, Subdirectora interina en funciones del Centro Escolar "Caserío Agua Zarca, Cantón Santa Inés", se atribuye la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG) relativa a "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", por cuanto en el período comprendido entre el veinticinco de julio al ocho de agosto de dos mil diecisiete habría incumplido su jornada laboral, saliendo del país de vacaciones con rumbo a los Estados Unidos de América; no obstante, habría firmado el libro de asistencia como si hubiera trabajado normalmente.", los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de julio y siete y ocho de agosto, todos del año dos mil diecisiete. Además, la anterior situación habría sido autorizada de manera verbal por la señora ****, Directora del centro escolar mencionado; por lo cual, se le atribuye la posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra b) de la LEG, relativo a "Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta Ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública". |