Detalles

Informaciones
Propietario: Marcela Beatriz Barahona Rubio
Espacio de disco utilizado: 8.55 MiB
Creación: 2021-10-07 20:04:00
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2021-06-11
Fundamento: A los investigados se les atribuye la posible transgresión a las prohibiciones éticas de "Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario" y "Prevalerse del cargo para hacer política partidista", reguladas en el artículo 6 letras k) y l) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto el día lunes veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete habrían permitido la realización de una actividad de proselitismo político, en la cual participó la candidata a Alcaldesa Municipal de Santa Tecla por el partido Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA), evento que se llevó a cabo en la clausura del año escolar de esa institución educativa, frente a padres de familia y alumnos. (…) Absuélvese a la señora *****, Subdirectora interina del Centro Escolar "Refugio de La Paz" del municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, por la transgresión a las prohibiciones éticas reguladas en el artículo 6 letras k) y l) de la Ley de Ética Gubernamental, respecto a que presuntamente el día veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete habría permitido que la señora ****, en ese entonces candidata a Alcaldesa Municipal de Santa Tecla por el partido Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA), dirigiera palabras a los asistentes en un acto de clausura de la referida institución educativa, dándose a conocer como representante del partido relacionado, por las razones expuestas en el considerando IV de esta resolución.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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