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Propietario: Marcela Beatriz Barahona Rubio
Espacio de disco utilizado: 8.46 MiB
Creación: 2021-10-07 21:44:26
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2021-02-24
Fundamento: El presente procedimiento inició mediante aviso recibido en la cuenta institucional de la red social Facebook el día tres de octubre de dos mil dieciocho, contra el señor Martín Tadeo García Ortiz, Director del Complejo Educativo '"Doctor Hugo Lindo" del municipio de La Unión, departamento del mismo nombre, a quien se atribuye la transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo (...)", regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el período comprendido entre el día nueve de enero de dos mil quince y el día tres de octubre de dos mil dieciocho no se habría presentado a laborar en el referido centro educativo, por haber viajado a los Estados Unidos de América (EE.UU.). Asimismo, en temporadas vacacionales, no se habría presentado a trabajar y se habría tomado todo el mes, particularmente en marzo de dos mil dieciocho. Sanciónase al señor Martín Tadeo García Ortiz, Director del Complejo Educativo "Doctor Hugo Lindo" del municipio de La Unión, departamento del mismo nombre, con una multa de quinientos tres dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta centavos (US$503.40), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en razón que durante cuarenta y cinco días -veintinueve, treinta y treinta y uno de marzo, uno, cuatro, cinco, seis, siete y ocho de abril, todos de dos mil dieciséis; seis, siete, dieciocho, diecinueve, veinte y veintiuno de abril, siete, ocho, nueve, diez, once, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, veintiuno y veintidós de agosto, trece, catorce, quince, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno y veintidós de diciembre, todos de dos mil diecisiete; dieciocho, diecinueve, veinte, veintitrés, veinticuatro y veinticinco de abril, veintisiete, treinta y treinta y uno de julio, y siete de agosto, todos del año dos mil dieciocho-, se ausentó de la jornada laboral que debía cumplir en el referido centro de estudios, por encontrarse fuera del país realizando actividades de su interés particular, sin contar con autorización para ello, según consta en el apartado IV de esta resolución.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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