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En el presente procedimiento se atribuye a la señora ****, ex Asistente Técnico de la Asamblea Legislativa, la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el período comprendido entre los días doce de marzo de dos mil dieciséis y treinta de abril de dos mil dieciocho, se habría ausentado de sus labores en dicha institución, por trabajar como empleada en una tienda propiedad de la Diputada ****. |